REGLAMENTO

Tienen  la consideración de vehículos a motor,a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento,todos los vehiculos idóneos para circular por la superficie terrestre impulsados a motor,incluidos los ciclomotores,cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques,semiremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kgs,así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

HECHOS DE LA CIRCULACION

1.- A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento,se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor ,tanto por garajes y aparcamientos ,como por vias o terrenos públicos y privados aptos para la circulación,urbanos o interurbanos,así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2.- No se entenderán hechos de la circulación:

a)  Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto.

b)  Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello,sin perjuicio de la aplicación del apartado 1,en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados,cuando no estuvieren  realizando tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.

PROPIETARIO DE VEHICULO A MOTOR

A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor,se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figura aquel en el registro público que corresponda.

ENTIDADES ASEGURADORAS

La entidad aseguradora que rechace o no acepte la contratación del seguro obligatorio deberá comunicarlo al interesado por cualquier medio admitido en derecho.

INFRACCIONES

Artº 2 .- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de conducción de las clases A-2,A-1 o A.

Sanción: 700 euros.Responsable: Titular.

Artº 3 .- Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio cuando su conducción requiere permisos de las clases A-2,A-1 o A.

Sanción: 1.250 euros.Responsable: Titular

Comentario: Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo.