NORMATIVA SOBRE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA

Toda motocicleta deberá de estar provista de:

-Luz de cruce.Una o dos luces de color blanco

-Luz de carretera.Una o dos luces de color blanco

-Luz de frenado.Una o dos luces de color rojo

-Luz de placa posterior de matricula.Una de color blanco

-Luz de posición delantera.Una o dos luces de color blanco

-Luz de posición trasera.Una o dos luces de color rojo

-Catadióptrico trasero no triangular.Uno de color rojo

Toda motocicleta puede llevar:

-Luz antiniebla delantera.Una o dos luces de color blanco o amarillo selectivo

-Luz antiniebla trasera.Una o dos luces de color rojo

-Catadióptricos laterales no triangulares.Uno o dos por cada lado de color amarillo auto

-Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Igual número que los indicadores de dirección,de color amarillo auto

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OBSERVACIONES

-Si es una luz,en plano longitudinal medio del vehículo.Si son dos luces,simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

INFRACCIONES

Artº 15 del Reglamento General de Vehículos.

-Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias

-Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados.

-Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.

Sanción: 200 euros de multa